Resolución 48/2023

Fecha de publicación30 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el EX-2022-120892688- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20. 744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2022-121509610-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan el pago de sumas extraordinarias, en reconocimiento por el esfuerzo extraordinario y solidario efectuado por los trabajadores y las trabajadoras ferroviarias en el marco de la declaración como servicio esencial del transporte ferroviario de pasajeros y carga, conforme la vigencia y términos allí impuestos.

Que, con relación al carácter asignado a la suma pactada, se les hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Qué asimismo, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo de marras, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el texto de marras ha sido celebrado en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que los delegados de personal actuantes en la empresa han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos de actuación personal y representación personal de las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo...

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