Resolución 48/2021

Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-90887896- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.534, los Decretos Nros. 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 16 de diciembre de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.534 se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción.

Que conforme los compromisos asumidos en la Convención, a través del Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se crea en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, responsable del cumplimento de las obligaciones derivadas de la Convención de Armas Químicas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 920/97 establece que la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, será conformada por UN (1) Directorio y UNA (1) Secretaría Ejecutiva.

Que, asimismo, el citado Artículo 3° estipula que “El directorio estará integrado por UN (1) representante titular y otro suplente de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, África, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la Secretaría De Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; de la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento y Reconversión del MINISTERIO DE DEFENSA: así como UN (1) representante titular y otro suplente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA), o de las dependencias que determine cada ministerio”.

Que la Ley Nº 26.247 tiene como objeto la implementación dentro del régimen legal de la REPÚBLICA ARGENTINA de la Convención.

Que, asimismo, establece que la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas creada por el Decreto N° 920/97 será la Autoridad de Aplicación de ley (Autoridad Nacional) y tendrá competencia exclusiva en la implementación de todas las obligaciones derivadas de la Convención.

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la designación del representante titular y otro suplente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO...

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