Resolución 48/2021
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2021 |
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-03681628-APN-DRPD#AND del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y, la Ley N° 19.279, y sus normas sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1313/93 de fecha 24 de junio de 1993 y sus normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado del Decreto N° 698/17 y su norma modificatoria se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que a través del Decreto N° 868/17 y su modificatorio se creó, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, cuyo objetivo es la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que, el Decreto N° 95/18 en su artículo 5° suprimió al Servicio Nacional de Rehabilitación, transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha.
Que atento lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.279, modificada por las Leyes N° 22.499 y 24.183, el objeto del régimen legal es facilitar, a las personas con discapacidad comprendidas dentro del mismo, la adquisición de un automotor para su uso personal.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1313/93 establece que la autoridad de aplicación designará una Junta Médica la que determinará si el peticionante –previa evaluación personal y de sus antecedentes médicos- se encuentra comprendido en el Artículo 1° del presente decreto.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por medio del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus...
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