Resolución 48/2020

Fecha de publicación26 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-15746089- -APN-SSGRYPC#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020, 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 enero de 2020; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se modificó el la estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 355 del 6 de marzo del 2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Decisión Administrativa Nº 1/2020 prorrogó el presupuesto del año 2019, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2020 destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, podría resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.

Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su ejecución y rendición, se computarán de conformidad a lo establecido en la Resolución MS Nº 871/2016 y su aclaratoria Nº 216/2019.

Que en virtud de la existencia de una demora en los procesos de rendición y su aprobación correspondiente, motivada por diferentes inconvenientes administrativos, resulta conveniente...

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