Resolución 48/2020

Fecha de publicación13 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2020

VISTO el EX-2019-65026500- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/103 del IF-2019-65084591-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Anexos I, II y III celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y las empresas: GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, VESTAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y NORDEX WINDPOWER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han arribado a un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas para los trabajadores que realicen actividades de operación y mantenimiento en parques eólicos generadores de energía, donde existan zonas de operación de las empresas firmantes, en todo el territorio nacional.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia es desde primero de agosto de 2019, por tres años, con consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en atención a lo pactado en el artículo 20 del convenio, cabe aclarar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Que en atención a lo convenido en el artículo 26 inciso b, del convenio colectivo de marras, corresponde indicar a las partes que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación al Artículo 36 en torno a la naturaleza no remunerativa otorgada al refrigerio y compensación por gastos de comida; quedan enmarcadas en lo previsto en el Art. 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación al carácter no remunerativo de los rubros “Compensación Energía” y “Asignación Complementaria por Turismo Social” previstos en los artículos 43 y 45, respectivamente, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en el artículo 53 inciso e) sobre vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización...

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