Resolucion 479

Fecha de disposición21 Febrero 2007
Fecha de publicación21 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31100
ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.167.431/06

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 499/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 487/06. -VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.167.431/06

En la Nº 31.100 41Miércoles 21 de febrero de 2007

  1. Con carácter de excepción y por única vez, considerando que el acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1ro. de julio de 2006, las empresas abonarán al personal convencionado (CCT Nro. 142/ 75) una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 90.- que serán pagados en forma efectiva dentro de las 48 horas siguientes a la homologación del presente acuerdo y que no será considerada base de cálculo de ningún instituto laboral, la que se liquidará bajo el concepto Acuerdo Expte. Nro.

    1.170.840/06

  2. La representación gremial acepta el compromiso de pago asumido en a), b), c), d) y e) del presente acuerdo por parte de las Empresas y acuerda con éstas en forma expresa que queda aplazada hasta la fecha 31 de marzo de 2007 cualquier discusión relacionada con incremento de salarios y/o de beneficios sociales de cualquier naturaleza económica.

  3. Asimismo, como garantía de la paz social cuya finalidad se persigue con la celebración del presente acuerdo, ambas partes se comprometen formalmente que ante cualquier situación de conflicto se utilizará, previo a tomar cualquier medida de acción directa, el mecanismo de conciliación, que surge expresamente del CCT Nro. 142/75 a fin de buscar una adecuada solución al tema que corresponda y que sea de interés para ambas partes.

    Ambas partes ratifican en un todo lo actuado, atento la manifestación de la mayoría en la asamblea de trabajadores llevada a cabo a tales efectos, y por ende solicitan de esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

    En este estado el funcionario actuante, atento el acuerdo arribado, mediante el cual se da por superado el diferendo de autos, informa a las partes que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los fines de emitir opinión sobre la viabilidad de la solicitud de homologación formulada precedentemente.

    Siendo las 15.00 hs, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mi, que certifico.

    MINISTERIO DE TRABAJO...

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