Resolución 479/2022

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

VISTO el EX-2022-75253021-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD), como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD posee, entre otras, la facultad de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y culturales destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que el MMGyD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para hacer efectivas las disposiciones de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia y protección de las personas en situación de violencia de género, teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática.

Que, de acuerdo a lo establecido por la mencionada Ley, la violencia simbólica y mediática constituyen un tipo y modalidad respectivamente de violencias por motivos de género que deben ser sancionadas y erradicadas.

Que se entiende a la violencia simbólica como la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; y a la violencia mediática como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR