Resolución 478/2022

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-56839642- -APN-SSICYCJ#MSG, las leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737, Decisión Administrativa DECAD-2020-335-APN-JGM del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD LA NACIÓN N° 1275-E/2017 del 24 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que a su vez, los incisos 2 y 3 del artículo citado precedentemente expresan que, en particular, corresponde a esta cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (inc. 2) y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales (inc. 3).

Que, al MINISTERIO DE SEGURIDAD también le compete, en particular, “entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”; “ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional”; “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; y, además, “entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito” (Conf. Art. 22 bis).

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización...

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