Resolucion 477

Fecha de la disposición20 de Junio de 2008

Que la yerba mate que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA cuenta con atributos de autenticidad vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan de reconocimiento y alto grado de aceptación en los diferentes mercados del mundo.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la citada Secretaría, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: 'ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE'.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: 'ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE', a la empresa ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F. y A., (C.U.I.T. Nº 30-501835354), Registro de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 05000094, ubicado en la Ruta Nacional Nº 14, Km. 985 de la Localidad de Gobernador Virasoro, Provincia de CORRIENTES, representado por el señor D. Walter Fabián MARTINEZ, (M.I. Nº 21.482.682) en su carácter de apoderado, con domicilio constituido en la calle Irala Nº 2021 de la Nº 31.430 26Viernes 20 de junio de 2008.

ARTICULO 3º

Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Endivias Argentinas.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JAVIER M. DE URQUIZA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ANEXO PROTOCOLO DE CALIDAD PARA ENDIVIAS ARGENTINAS INTRODUCCION Las endivias son hortalizas que están disponibles en el mercado durante todo el año y se consumen tanto crudas en ensaladas, como cocidas en platos calientes, siendo las hojas los órganos que permiten la elaboración de una gran cantidad y variedad de platos, combinándose muy bien con otros ingredientes. Por ello, se inscriben perfectamente en las tendencias culinarias actuales y los más importantes chef de nuestro país ya las incluyen en sus preparaciones habituales.

Las endivias son variedades de achicorias, que pertenecen a la familia de las 'Asteraceae'. Su composición química y propiedades son altamente saludables por su escaso contenido calórico y su riqueza en vitaminas y minerales. Su principal componente es el agua, aproximadamente el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) y su contenido en hidratos de carbono y grasas es muy bajo, mientras que presenta una cantidad importante de fibra.

El principal destino de la producción es el mercado interno, mientras que países del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), concentran la mayor parte en los envíos.

El consumo en el mercado interno se encuentra en franco crecimiento, condicionado por el posicionamiento de la endivia, que se comporta como una especialidad. La difusión que actualmente está alcanzando el producto ante los consumidores, tiene como principales ejes: la calidad y sus aspectos nutricionales.

  1. Alcances:

    El presente protocolo define los atributos de calidad para Endivias Argentinas que aspiren a obtener el Sello: 'ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE'.

    El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de endivias alcancen un producto de calidad diferenciada. Los productores que deseen implementar este protocolo deben tener en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para este producto, sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la sala de empaque, condiciones para las hortalizas frescas y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (Capítulo I 'Disposiciones generales' - Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996, del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997, del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; Capítulo XI 'Alimentos Vegetales' - Artículo 854; Capítulo IV 'Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios'; Capítulo V 'Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos', Disposición Conjunta Nº 1 y Nº 41 del 28 de marzo de 2008, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR