Resolucion 477

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31198

CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA'- EDENOR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1957/2006. 2.- Notifíquese a 'EDENOR S.A.', y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER,

Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

e. 18/7 N° 551.574 v. 18/7/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 477/2007

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 010-002086/1999 y sus agregados sin acumular Nº 010-002099/1999,

Nº 010-002087/1999, Nº 010-002005/1999, Nº 010-001999/1999, Nº 010-002000/1999, N° 010-002001/ 1999, Nº 010-002002/1999, Nº 010-002088/1999, Nº 010-002091/1999, Nº 010-002089/1999 Nº 010002090/1999, Nº 010-002076/1999, Nº 010-002078/1999, Nº 010-002075/1999, Nº 010-002095/1999,

Nº 010-002094/1999, Nº 010-002093/1999, Nº 010-002085/1999 y Nº 010-002092/1999 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitando la cancelación de lo adeudado como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, la Ley Nº 11.683 y los Decretos Nros. 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la citada dependencia concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído, un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados 'CRIADO, Jorge Eduardo c/MINISTERIO DE ECONOMIA s/proceso de Conocimiento'.

Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION expresa que el objeto de las citadas actuaciones estriba en establecer si las sumas a las que hacen referencia los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, deben o no ser tomadas para el cálculo del fondo estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre del mismo año pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del Artículo 4º del Decreto Nº 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986.

Que en el análisis efectuado en el citado fallo se señala que 'Al momento de la sanción de la Ley Nº 23.410 (30 de setiembre de 1986), o al de su publicación en el Boletín Oficial (9 de diciembre de 1986), las sumas adeudadas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de todo acto recaudatorio, por parte de la Dirección General Impositiva que afecte a las sumas mencionadas'.

Que asimismo agrega que 'La letra del Artículo 45 de la Ley Nº 23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que...

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