Resolución 476.

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 476/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.992/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 112/114 del Expediente N° 1.713.992/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 115 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, conformándose la nueva escala que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1017/08 "E".

Que asimismo se ha peticionado la homologación del acuerdo alcanzado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 116/118 del Expediente N° 1.713.992/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 119 de las mismas actuaciones.

Que a través de dicho acuerdo se establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 898/07 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1017/08 "E" ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 162, de fecha 09 de diciembre de 2008.

Que por su parte el Convenio Colectivo de Trabajo N° 898/07 "E" ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el tercer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 901, de fecha 15 de agosto de 2007.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado, en el seno de cada unidad negocial, acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que consta a fojas 112/114 del sub examine se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1017/08 "E".

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que consta a fojas 116/118, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 898/07 "E".

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.

Que respecto al ámbito temporal de ambos acuerdos se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los...

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