Resolución 476/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-15455171-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 1 de julio de 2015, la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE FARMACIA (SITFAR)”, con domicilio en la calle Las Heras N° 661, Ciudad de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial mediante la Resolución N° 1.290 de fecha 25 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo por la citada Resolución N° 1.290/11 se aprobó el Estatuto Social de la peticionante, en cuyo artículo 1° se incluye estatutariamente como zona de actuación a las localidades que solicita con carácter de Inscripción Gremial.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la referida entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis, inciso 41), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 801/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE FARMACIA” (SITFAR), con domicilio en la calle Las Heras...

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