Resolución 475/2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-76508080-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 262 de fecha 28 de febrero de 2020, la Resolución Administrativa Nº 434 de fecha 13 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina.

Que la evaluación de impacto ambiental (EIA) es identificada como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, en ese sentido, la referida ley dispone en su artículo 11 que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

Que, asimismo, la mencionada ley prevé que luego de la realización de la evaluación de impacto ambiental las autoridades competentes deberán emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 481/2003 designa a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación de la Ley General de Ambiente N° 25.675.

Que, en relación a la participación pública, la Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, y que son las autoridades las que deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas obras o actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. Principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto...

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