Resolución 4733-E.

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 4733-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 --reglamentario de la Ley N° 12.954 sobre creación del Cuerpo de Abogados del Estado--, el artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, el Expediente N° EX-2017-11026215-APN-DGAJ#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 se reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que existen otros servicios permanentes de asesoramiento jurídico en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los que se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades competentes de los respectivos organismos, y que han sido convalidados por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que la implementación concreta y normativa de un régimen de percepción y distribución de honorarios, se evidencia como un recurso idóneo para alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas permanentes. Que, asimismo, resulta una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en los cuales resultó cuestionado el derecho de los letrados a participar en los estipendios profesionales regulados o devengados por convenciones extrajudiciales; al mismo tiempo que su adopción ha sido propuesta por la PROCURACIÓN...

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