Resolución 473 - E.

Fecha de disposición04 Noviembre 2016
Fecha de publicación04 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 473 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 vta del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CUERO Y AFINES DE LA RIOJA por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria; y a fojas 10/11 del mismo Expediente agregado lucen los anexos del citado acuerdo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75.

Que a fojas 141 las partes ratifican lo acordado, solicitando su homologación y acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el acuerdo establece un incremento salarial sobre los salarios básicos y adicionales convencionales a partir del mes de mayo de 2016, como así también un incremento en los premios al presentismo y productividad.

Que asimismo, pactan el pago de una suma extraordinaria no remunerativa en tres etapas y un incremento en la compensación por comida por horas extraordinarias. Todo ello, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el ARTÍCULO 4° inc. g), resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que por otro lado, a foja 9 del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 luce el acta complementaria del acuerdo, celebrada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, bajo la cual pactan el aporte solidario del personal durante la vigencia del mencionado acuerdo, de conformidad con lo allí prescripto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CUERO Y AFINES DE LA RIOJA por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 7/8 vta del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 conjuntamente con los anexos de fojas 10/11 del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 y junto con el acta de ratificación de foja 141, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º

Declárase homologada el acta complementaria del acuerdo homologado en el Artículo 1° de la presente, que luce a foja 9 del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140, suscripta entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese al Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre...

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