Resolución 473/2018

Fecha de publicación09 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.771.017/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.771.017/17 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1353/14 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en tal sentido debe dejarse indicado que de la DI-2017-146-APN-DNRT#MT surge que la empresa PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en orden a ello, corresponde indicar que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir acuerdos en la presente unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a lo prescripto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que...

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