Resolución 473/2014

Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2014



UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución 473/2014

Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 2242/2013 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 1936 del 9 de diciembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que el Decreto Nº 1936/10, en su artículo 3º, dispuso que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma y de los restantes que correspondan del orden nacional.

Que la Recomendación 1, de las “40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL”, establece que los países deben identificar, evaluar y entender los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que enfrentan; y que deben llevar a cabo medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar esos riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que los mismos se mitiguen eficazmente.

Que la referida Recomendación 1 establece que, sobre la base de la evaluación mencionada en el párrafo anterior, los países deben aplicar un “Enfoque Basado en Riesgo” a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que el Enfoque Basado en el Riesgo constituye un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen Anti Lavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo.

Que en ese orden de ideas, la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa...

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