Resolución 912/2008

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2008
Art. 3º

Los montos que eventualmente los prestadores de servicios de telecomunicaciones tuvieren derecho a percibir en concepto de ejecución de programas de Servicio Universal, cualquiera sea su naturaleza, devengados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08, serán pagados con las sumas que ingresen al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos del Artículo 7º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 558/08, de conformidad con el procedimiento que a tal fin se establezca.

Art. 4º

Recomiéndese al Comité Técnico, creado por el Artícúlo 9º del Anexo del Decreto Nº 558/08, que elabore el procedimiento de pago de los montos establecidos en el Artículo 3º de la presente resolución.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Resolución 912/2008

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2009.

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81164249-1790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A'4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2009, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de febrero de 2009.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de febrero de 2009.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de febrero de 2009.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de febrero de 2009.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a...

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