Resolución 1882/2008
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2008 |
Que el artículo 21 de la citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el compromiso de los Estados Partes de garantizar a las personas con discapacidad la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.
Para ello los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.
Que en su artículo 30 los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles, tales como programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.
Que el incumplimiento de los deberes impuestos a los Estados Partes signatarios de todas las normas de jerarquía constitucional mencionadas, obliga a adoptar las medidas que fueren menester para el logro de los objetivos propuestos.
Que en una interpretación sistémica de la normativa reseñada se torna ineludible en los medios televisivos la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que proporcionen acceso a la población con discapacidad auditiva a estos servicios.
Que la Ley 22.285 establece en su artículo 5º que los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, según lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las que deberán propender...
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