Resolución 472/2021

Fecha de publicación04 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-APN-SG#SSS, la Ley N° 23.660 y su Decreto Reglamentario N° 576 del 1° de abril de 1993, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 489 del 4 de mayo de 2020, N° 1199 de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 133 de fecha 19 de febrero de 2021 del Registro de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 18 del 28 de abril de 2020, N° 39 de fecha 2 de septiembre de 2020 y N° 1 de fecha 5 de enero de 2021 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones N° 234 del 19 de marzo de 2020, N° 478 del 1°de junio de 2020 y N° 1200 del 29 de septiembre de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia citados en el Visto, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por Resolución N° 238/20, dispuso la suspensión por TREINTA (30) días hábiles -contados a partir del 18 de marzo de 2020- de la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esa autoridad de aplicación.

Que, en el mismo sentido, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante la Resolución General N° 18/20, dispuso prorrogar los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esa autoridad, cuyos vencimientos hubieran operado u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, por el término de CIENTO VEINTE (120) días, a partir del 29 de abril de 2020, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

Que, posteriormente, por Resolución N° 489/20, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decidió extender, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo de suspensión establecido en la Resolución N° 238/20 de su registro, disponiendo asimismo prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 septiembre de 2020, los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.

Que los plazos señalados en el considerando anterior fueron...

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