Resolución 1887/2008

Fecha de publicación10 Diciembre 2008
Fecha de disposición10 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31549
  1. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

  2. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

CONCURSO HISTORIAS BREVES 2008

ANEXO II RESOLUCION Nº 1879

En caso de ser estudiante o egresado de carreras de cinematografÃa de una institución oficialmente reconocida deberá indicar:

Firma del Postulante e. 10/12/2008 Nº 20982/08 v. 10/12/2008 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1883/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO la Ley Nº 17741 (t. o. 2001) y la Resolución Nº 501/07/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 501/07/INCAA, fijó el costo promedio de una pelÃcula nacional de largo metraje Que se han producido incrementos en diversos rubros quedando desactualizado el costo aludido en el párrafo precedente.

Que resulta necesario actualizar el valor oportunamente fijado.

Que resulta conveniente mantener el criterio por el cual se establece una suma total como costo de una pelÃcula nacional de presupuesto medio, sin detallar asignación por rubros, toda vez que estos varÃan de acuerdo a la particularidad de producción de cada pelÃcula.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el artÃculo 29 de la Ley 17.741 (t. o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- FÃjase el costo de una pelÃcula nacional de presupuesto medio en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000).

ARTICULO 2

º -- El monto aludido en el ArtÃculo 1º será aplicable a las pelÃculas que obtengan resolución de clasificación final y se estrenen comercialmente luego de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTICULO 3

º -- Derógase la Resolución Nº 501/07/INCAA y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4

º -- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

  1. 10/12/2008 Nº 20986/08 v. 10/12/2008 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1884/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), y la Resolución 0338/02/INCAA, la Resolución Nº 1903/06/ INCAA; y CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el Visto se crea el Comité de Clasificación de PelÃculas Terminadas.

Que resulta necesario adecuar la operatoria del mencionado Comité, a los fines de agilizar la tramitación de las pelÃculas presentadas para su clasificación.

Que es conveniente determinar la conformación de los miembros del Comité de Clasificación de PelÃculas Terminadas.

Que asimismo, resulta necesario fijar el mecanismo de apelación que se aplicará a tal efecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- DetermÃnase que el Comité de Clasificación de PelÃculas Terminadas estará integrado por un representante de cada una de las entidades que nucleen a los productores y directores cinematográficos.

Los integrantes de los comités serán designados conforme lo previsto en el ArtÃculo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Las entidades con personerÃa jurÃdica mÃnima de (5) CINCO años que representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico, que se encuentren inscriptas ante el INCAA conforme la Resolución Nº 301/06/INCAA y hayan sido convocadas según Resolución Nº 1058/06/INCAA, y aquellas con personerÃa gremial, propondrán al Consejo Asesor sus candidatos acompañando los antecedentes profesionales de los mismos.

ARTICULO 2

º -- Su Quórum será de TRES (3) miembros, debiendo las votaciones resolverse por mayorÃa simple de los presentes. Los miembros del Comité durarán 1 (UN) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 3

º -- Se deja expresa constancia, que el Comité de Apelación de PelÃculas Terminadas será el Comité de Evaluación de Proyectos que haya declarado de interés el mismo.

ARTICULO 4

º -- Deróguense las Resoluciones 338/02/INCAA y 1903/06/INCAA.

ARTICULO 5

º -- RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

  1. 10/12/2008 Nº 20987/08 v. 10/12/2008 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1887/2008

Bs, As., 2/12/2008

VISTO la Ley Nº 17.741, y CONSIDERANDO:

Que atendiendo a la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de realizaciones cinematográficas, resulta procedente reconocer que es significativa la cantidad de realizaciones de ficción y/o de animación cuyo soporte de filmación es digital y...

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