Resolución 70/2008

Fecha de publicación10 Diciembre 2008
Fecha de disposición10 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31549

Modificación de la Disposición Nº 1 del 8 de julio de 1996 de la SubsecretarÃa de Transporte Aerocomercial, en relación con la autorización otorgada a Macair Jet S.A.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0421373/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa MACAIR JET S.A. solicita la ampliación de la capacidad comercial de sus aeronaves respecto a las autorizaciones que le fueran otorgadas para explotar servicios no regulares, internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Que la transportadora MACAIR JET S.A. es titular de autorizaciones conferidas por Disposición Nº 1, de fecha 8 de julio de 1996 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por Resolución Nº 894, de fecha 12 de julio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves gran porte del tipo GULFSTREAM IV-SP o equipos de similares o inferiores caracterÃsticas técnicas y capacidad comercial.

Que la empresa operará los servicios propuestos con aeronaves Marca MC DONNELL DOUGLASS, Modelo: MD Serie 87, en rutas que permitan el desarrollo regional de la Provincia del CHACO.

Que el Gobierno de la Provincia del CHACO manifestó su interés en la prestación de los servicios aéreos referidos en el considerando anterior y, a tales fines, concedió a través de FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. la autorización para hacer uso y exhibir la marca y el logo 'AEROCHACO' en los servicios de transporte aéreo en las rutas referidas, cuya aprobación por parte de esta Autoridad tramita por TRI-S01:0057800/2008.

Que se ha comprobado que la compañÃa aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el artÃculo 105 del CODIGO AERONAUTICO correspondiente a la ampliación de capacidad propuesta.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente, en la última Audiencia Pública llevada a cabo el dÃa 19 de diciembre de 2005, registrada con el Nº 217, se modificó el criterio imperante hasta ese entonces, eliminando cualquier limitación vinculada con el equipo propuesto por los operadores aéreos en sus ofertas de servicios, retomando el espÃritu expuesto por la normativa aplicable, esto es, dictar las autorizaciones, sólo con el indicativo de gran porte o pequeño porte, según corresponda.

Que el transporte aerocomercial, inserto en un estado de emergencia que diera lugar al dictado del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, prorrogado por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, amerita la adopción de medidas que, a requerimiento de las empresas interesadas, coadyuven a su desarrollo, incrementándose la calificación de gran porte que ya posee para las aeronaves a operar en los servicios comprometidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Quelapresenteresoluciónsedictadeconformidad con lo normado por la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los artÃculos 5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ArtÃculo 1º -- AmplÃase la capacidad comercial establecida en el ArtÃculo 1º de la Disposición Nº 1 de fecha 8 de julio de 1996 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que autorizó a MACAIR JET S.A.a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de gran porte GULFSTREAM IV-SP o equipos de similares o inferiores caracterÃsticas técnicas y capacidad comercial, hasta el lÃmite de la aeronave Marca MC DONNELL DOUGLASS, Modelo: MD Serie 82/88 o equipos de similares o inferiores caracterÃsticas técnicas y capacidad comercial.

Art. 2

º -- La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los TREINTA (30) dÃas siguientes contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Art. 3

º -- En el mismo plazo establecido en el artÃculo anterior, la transportadora acreditará que cuenta con una aeronave de reemplazo, a fin de poder garantizar el cumplimiento de los vuelos a realizar en caso de falta de disponibilidad de la aeronave originariamente propuesta.

Art. 4

º -- Dentro de los QUINCE (15) dÃas siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la constancia...

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