Resolución 1889/2008

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2008
ARTICULO 3

º -- Podrán participar sólo aquellos directores y/o productores cinematográficos, argentinos o extranjeros, que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el paÃs. Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de productores que lleva el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 4

º -- Los proyectos que resulten ganadores percibirán un premio en dinero en efectivo de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado. El mismo no podrá ser superior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-).

ARTICULO 5

º -- La aceptación del premio por parte del presentante implica la cesión al al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, para todos los territorios del mundo en forma exclusiva, de los derechos de exhibición televisiva en canales públicos o privados con los que el organismo celebre convenios al efecto. El plazo de la cesión será de DOS (2) años, una vez transcurridos SEIS (6) meses de la entrega del Master Digital Beta calidad Broadcasting Internacional.

Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión será necesario el consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 6

º -- La liquidación del premio se efectuará a los beneficiarios en cinco cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:

1º) El DIEZ POR CIENTO (10%) al momento de la suscripción del convenio respectivo e inicio de la preproducción.

2º) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el inicio de rodaje de la pelÃcula.

3º) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la concreción de más de la mitad de la filmación de la obra audiovisual.

4º) El VEINTE POR CIENTO (20%) al acreditarse el inicio de la postproducción.

5º) El DIEZ POR CIENTO (10%) a la entrega al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del Master Digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A).

ARTICULO 7

º -- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artÃculo precedente se entregarán con cargo de rendición, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, conforme los términos de la Resolución de reconocimiento de costos vigente.

ARTICULO 8

º -- Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodologÃa prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de 1 (UN) año, para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º cuota establecida en el artÃculo 6º.

La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) dÃas corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes.

ARTICULO 9

º -- Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje dentro del plazo establecido en el artÃculo 2º acompañando los requisitos establecidos en el Anexo I.

ARTICULO 10

º -- Los Productores, Directores y Guionistas, integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos A y B, creados por la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, actuarán como Jurados para la selección de los proyectos, quedando a cargo del Comité A, la selección de los CINCO (5) ganadores del Primer llamado, y a cargo del Comité B, la selección de los CINCO (5) ganadores del segundo, estableciendo un orden de prelación.

ARTICULO 11

º -- Vencido el plazo de presentación de los proyectos, los Comités tendrán un plazo de SESENTA (60) dÃas para la selección de los proyectos ganadores. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, el jurado podrá convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitch con anterioridad a la selección de los ganadores.

ARTICULO 12

º -- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá controlar el desarrollo de los proyectos ganadores, pudiendo designar productor delegado el que tendrá las funciones de controlar el desarrollo de las producciones de los proyectos seleccionados. Los honorarios del mismo serán a cargo del proyecto debiendo incluirse los mismos en el presupuesto que se computará en el costo definitivo que se reconozca.

ARTICULO 13

º -- En los créditos de las pelÃculas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Resolución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 14

º -- Las pelÃculas ganadoras terminadas del presente concurso no tendrán derecho a percibir los subsidios por otros medios de exhibición. En el caso de que dichos films se ampliaran a 35 mm y se estrenaran en salas comerciales, a los efectos del cálculo de los subsidios generados, se descontará del costo reconocido el premio recibido por el ArtÃculo 4º de la presente Resolución.

ARTICULO 15

º -- No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16

º -- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante ejercicio del año 2009 y expresamente se aclara que los presentados al primer llamado no podrán participar del segundo. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaÃdo el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO.

ARTICULO 17

Las liberaciones de las sumas aportadas por el INSTITUTO estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 18

La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 19

Dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 20

RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO l CONCURSO LARGOMETRAJES DIGITAL 2009

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

  1. Los proyectos deberán presentados en sobre cerrado conteniendo:

    1. Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión.

    2. Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

    3. Autorización por escrito del autor obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

    4. Documento de la que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en tÃtulo de propiedad, de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso.

    5. Antecedentes del director y productor postulante.

    6. SIETE (7) copias de la Sinopsis del Guión (no más de dos carillas) junto con SIETE (7) Copias del Guión literario y/o técnico.

    7. SIETE (7) Copias del Presupuesto Real desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1534/97 y 336/02/INCAA, o aquellas que las reemplacen en el futuro.

    8. Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

    9. SIETE (7) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez premiado el proyecto.

  2. Los sobres deberán...

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