Resolución 1314/2008

Fecha de disposición09 Diciembre 2008
Fecha de publicación09 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31548
ARTICULO 7

º -- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente Nº 1.033.701/00

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA C/ CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo 877/06

CCT 740/05 'E' 1/04/2006 $ 2.962,38 $ 8.887,14

ANEXO II Expediente Nº 1.033.701/00

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA C/ CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo 749/06

CCT 740/05 'E' 1/01/2007

1/05/2007 $ 3.377,11 $ 3.665,74 $ 10.131,33 $ 10.997,22

Expediente Nº 1.033.701/00

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1310/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 415/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación  D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1311/2008

Tope Nº 410/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.046.673/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1048 de fecha 20 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.279.160/08 agregado al Expediente Nº 1.046.673/01 como foja 243, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION por la parte sindical y la ASOCIACON DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T.Nº 1048/08 y registrado bajo el Nº 755/08, conforme surge de fojas 255/257 y 260, respectivamente.

Que a fojas 266/269 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artÃculo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1048 del 20 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº 755/08 suscripto entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROY TELEVISION por la parte sindical y la ASOCIACON DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

º -- RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3

º -- RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

º -- GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

º -- Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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