Resolución 1174/2008

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2008

' (HUTCHINSON, Tomás;'Régimen de Procedimientos Administrativos',

Editorial Astrea, 4º edición actualizada y ampliada, Bs. As., 1998, página 50).

QuelaDIRECCIONGENERALASUNTOSLEGALESYNORMATIVAhaemitidoelcorrespondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artÃculo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artÃculo 98 apartado

a), inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artÃculo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita la solicitud de autorización de transferencia de la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes al señor Julio Enrique GROSSMANN y que conforman el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad RADIODIFUSORA DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) --siendo que la misma es titular de la licencia adjudicada por Resolución Nº 1687COMFER/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia CategorÃa E, en la localidad de ESQUINA, provincia de CORRIENTES-- a favor del señor Luis Alberto AVELLANEDA, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2

º -- Déjase establecido que la titularidad de la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 1687-COMFER/01, continúa siendo de RADIODIFUSORA DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por los señores Julio Enrique GROSSMANN y Luis Alberto AVELLANEDA.

ARTICULO 3

º -- RegÃstrese, notifÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y, cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 09/12/2008 Nº 20326/08 v. 09/12/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1164/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº 2412-COMFER/95, y CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se relacionan con el pedido de autorización para el ingreso a la firma TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LV84 TV CANAL 6, de la ciudad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, de la firma DIARIO LOS ANDES HNOS. CALLE SOCIEDAD ANONIMA y de los señores Héctor Daniel ESTORNELL y Raúl Alberto ESTORNELL.

Que la licenciataria, pese a los requerimientos formulados al domicilio denunciado, no remitió la totalidad de la documentación necesaria para la continuación del trámite.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artÃculo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA (30) dÃas desde la notificación de la nota Nº 721-COMFER (DNPD/CLT) /07, acaecida el 16 de julio de 2007.

Que cabe señalar que no obstante que el artÃculo 1º, inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es --en el presente expediente-- la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a la licenciataria en cuestión, operando el inciso e) apartado 9) del mismo artÃculo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artÃculo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artÃculos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en...

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