Resolución 1309/2008

Fecha de disposición05 Diciembre 2008
Fecha de publicación05 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31547

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1309/2008

Registro N° 936/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.044.101/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.279.161/08 agregado como foja 259 del Expediente Nº 1.044.101/01, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75 fue oportunamente suscripto por la ASOCIACION DE PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS, actualmente la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ESPECTACULOS PUBLICOS por el sector de los trabajadores.

Que el Acuerdo implica el incremento de los salarios básicos del convenio a partir del mes de mayo de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, emergente de su personerÃa gremial, registrada bajo el Nº 268.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último corresponderÃa que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICOY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.279.161/08 agregado como foja 259 del Expedientes Nº 1.044.101/01.

ARTICULO 2

º -- RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gÃrense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.279.161/08 agregado como foja 259 del Expedientes Nº 1.044.101/01.

ARTICULO 3

º -- RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

º -- RemÃtase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

º -- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

º-- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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