Resolución 7967/2008

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2008

AutorÃzase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de EconomÃa y Producción.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0493924/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº 4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maÃz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria Nº 4668/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maÃz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 12, 21, 31, 55, 74, 80, 112, 126, 143, 154, 160, 169, 184, 189, 197, 202, 211, 249, 255/256, 304, 326, 341, 352, 366 y 386.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 404.

Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional, en virtud a lo establecido por Resolución Nº 1747 de fecha 4 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentra facultada para la realización de una fiscalización 'ex post' en los establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras del beneficio de compensación, en el caso que se estime necesario.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que la Coordinación Legal yTécnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 405, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1º -- Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 20.983.279,90), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

º -- AutorÃzase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 20.983.279,90).

Art. 3

º -- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. --Ricardo Echegaray.

ANEXO Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 7967/2008

AutorÃzase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 48/2008 del Ministerio de EconomÃa y Producción.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0499376/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Que en relación a los productores lecheros, mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismodescentralizadoenlaórbitadelaSECRETARIADEAGRICULTURA,GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, se fijó una compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno.

Que la Resolución Nº 48 de fecha 11 de febrero de 2008 del citado Ministerio, estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, el cual se implementó mediante la Resolución Nº 2457 de fecha 19 de febrero de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que resultan beneficiarios de la aludida Resolución Nº 48/08, además de los productores tamberos que hubieren percibido la compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro producido establecida en la citada Resolución Nº 745/07 y que continúen con su actividad productiva al 31 de diciembre de 2007, los productores que hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorÃas Viernes 5 de diciembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.547 36

Res 2457/08 Art_2B FEB_2008 01/12/2008 ANEXO I Nº PRES. PRODUCTOR RAZON SOCIAL PRODUCTOR CBU LITROS Lts. / DÃa 5000 lts/dÃa `+5000lts/dÃa `+10000lts/dÃa Total a Compensar $ $ Lts.+5.000 -10.000 $ Lts.+10.000 $ 1 3982 33707134599 DON MARCOS S.R.L. `0110252120025200247268 2.769 95 $ 193,83 $ 193,83

2 5117 20142675286 ROSKOPF OSCAR PEDRO `3860008901000000346417 4.828 166 $ 337,96 $ 337,96

3 5117 20121751861 ROSKOPF OSVALDO ALFONSO `3860008901000000350199 4.828 166 $ 337,96 $ 337,96

4 3359 20117933688 GAREIS JUAN JOSE 3860053903000000226205 5.313 183 $ 371,91 $ 371,91

5 4496 20164176690 GIMENEZ ROLANDO ATANASIO 0110424420042410620173 5.452 188 $ 381,64 $ 381,64

6 4213 20080097965 LUIS AMANCIO JUAREZ `0110250730025010043215 5.645 195 $ 395,15 $ 395,15

7 5117 20149617281 ULRICH RODOLFO ALFONSO 3860008903000003119173 5.661 195 $ 396,27 $ 396,27

8 5117 20059377850 ERHARDT ATILIO DANIEL `3860008903000003133153 5.967 206 $ 417,69 $ 417,69

9 5361 27246308115 LORENA MARIA VALENT `3860030001000000141272 6.232 215 $ 436,24 $ 436,24

10 4496 27124316125 NIERENBERGER LILIANA 3860053903000000179325 6.498 224 $ 454,86 $ 454,86

11 3225 30611020240 FUNDACION SAN FRANCISCO 0140307501638800416250 6.739 232 $ 471,73 $ 471,73

12 5361 20059319265 ISABELINO ANTONIO PIURNO `0110457240045711304612 10.110 349 $ 707,70 $ 707,70

23 5117 20059549171 ROSKOPF CARLOS VICTOR `2850363740017060467047 10.239 353 $ 716,73 $ 716,73

24 4496 20246138908 HERDT GABRIEL 3860047803000000367490 10.240 353 $ 716,80 $ 716,80

25 5117 20059068386 ARANGUREN MIGUEL ANGEL `3860184603000004031418 10.475 361 $ 733,25 $ 733,25

26 4428 30618246015 POLIMANTE RICARDO E ITALO 0200417801000000131479 10.729 370 $ 751,03 $ 751,03

27 3403 20063029166 NICOLAS MIGUEL ANTONIO MANIAS 0110504930050471254247 10.857 374 $ 759,99 $ 759,99

28 4496 20084511286 MANA HECTOR RAMON `3860036201000000139794 11.487 396 $ 804,09 $ 804,09

29 4631 20135102033 MARITANO OMAR DOMINGO 0200399840100000012937 12.389 427 $ 867,23 $ 867,23

30 5361 20110673583 HECTOR RUBEN HILDERMAN `3860030003000000363276 12.608 435 $ 882,56 $ 882,56

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