Resolución 7955/2008

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 1/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0496347/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007, entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de octubre de 2007, y entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, respectivamente.

Que por la citada Resolución Nº 185/08, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que por la Resolución Nº 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la mencionada Resolución Nº 185/08.

Que la firma TEMPLAC S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la Oficina Nacional bajo el Nº 094451-3 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 185/08 y 685/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la antedicha Resolución Nº 185/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado informado por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODEECONOMIAYPRODUCCION,producida en el Expediente Nº S01:0250378/2008 del Registro del citado Ministerio.

Que la solicitud de la firma TEMPLAC S.A.

fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 40/48.

Que por ello resulta...

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