Resolución 1336/2008

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546

Siendo las 23,45 horas, se da por finalizado el acto firmando las partes de conformidad previa lectura y ratificación ante la Señora Secretaria de Trabajo, que CERTIFICA.

Acta Acuerdo En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de 2008, siendo las 13:30 hs.

comparecen en el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) los señores Andrés Nadal, Máximo Padilla y Alfredo Penco, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hacen los señores Horacio Domínguez y Enrique Cifre, por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Enrique Venturini y Ricardo Rubén Iglesias, por el CENTRO DE PATRONESY OFICIALES FLUVIALES DE PESCAY CABOTAJE MARITIMO los señores Juan Carlos Pucci y Jorge Bianchi, por la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE el señor Héctor Grasso, y por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Andrés Luna.

Acuerdan: a) un incremento salarial del 19.5% con vigencia desde el 01/01/08, para todos los trabajadores representados por las organizaciones sindicales antes mencionadas que componen el personal embarcado en los buques pertenecientes a las empresas asociadas a CABBTA, que se liquidará a partir del 1º de marzo de 2008, sobre la remuneración básica que percibieron al 29/02/08;

b)La retroactividad, calculada sobre los básicos y adicionales que correspondan, vigentes a febrero de 2008, se abonará en dos pagos no remunerativos, el primero de ellos con vencimiento el 15 de abril de 2008, que será equivalente al 25% del total del neto estimado de la retroactividad; y el segundo con vencimiento el 15 de mayo de 2008, que será equivalente al 75% del total del neto estimado de la mencionada retroactividad; ésta compensará las diferencias con relación a los meses de enero y febrero de 2008, para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril la diferencia que surja entre el salario liquidado y los incrementos del 19,5%; c) asimismo se acuerda un aumento del porcentaje del rubro 'bonificación por antigüedad' con vigencia a partir del 01/01/08, que quedarán establecidos en la siguiente forma:

c.1) de uno (1) a cuatro (4) años; el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; c.2) de cinco (5) años a nueve (9) años; el uno y medio por ciento (1.5%) por cada año de antigüedad; c.3) diez (10) o más años; el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. Las diferencias que surjan con motivo del incremento de la 'bonificación por antigüedad' y la efectivamente abonada por los meses de enero y febrero de 2008, se abonarán en la misma forma y conjuntamente con los pagos acordados en el punto b) del presente, para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril la diferencia que surja entre el salario liquidado y el rubro 'bonificación por antigüedad' d) Asimismo las partes acuerdan que sobre las sumas no remunerativas se tributarán los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social, Capacitación,

Farmacia (según corresponda) y Sindicato.

Siendo las 14:30 hs. se da por finalizado el acto firmando las partes de conformidad previa lectura y ratificación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2008, siendo las hs, comparecen por LA CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) los señores Carlos Carpanelli, Andrés Nadal y Máximo Padilla y por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) los señores Omar Suárez, Mario Morato y Jorge Vargas quienes acuerdan lo siguiente:

  1. Un incremento salarial del 19.5% con vigencia desde el 01/01/08, para todos los trabajadores representados por la organización sindical que componen el personal de Maestranza y Marinería de los buques de las empresas asociadas a CABBTA, que se liquidará a partir del 1º de marzo de 2008, sobre la remuneración básica que percibieron el 29/02/08.b) La retroactividad, calculada sobre los básicos adicionales que correspondan, vigentes a febrero de 2008, se abonará en dos pagos no remunerativos, el primero de ellos con vencimiento el 15 de abril de 2008, que será equivalente al 25% del total del neto estimado de la retroactividad, y el segundo con vencimiento el 15 de mayo de 2008, que será equivalente al 75% del total del neto estimado de la mencionada retroactividad; ésta compensará las diferencias con relación a los meses de enero y febrero de 2008. Para aquellas empresas que hayan liquidado el mes de marzo/08 (sin el aumento acordado) deberán abonar en concepto de adelanto antes del 15 de abril de 2008, la diferencia que surja, entre el salario liquidado correspondiente al mes de marzo/08 y el incremento acordado en el punto a) de la presente.

  2. Asimismo se acuerda un aumento del porcentaje del rubro 'Bonificación por antigüedad' con vigencia a partir del 01/01/08, que...

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