Resolución 7958/2008

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 1/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0187662/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1550 de fecha 27 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma TEMPLAC S.A., por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.557.789,56).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007 o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 7958/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 1/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0405811/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 4608 de fecha 1 de octubre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentra Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 7956/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 1/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0468901/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 7589 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma LUZAZUL S.A., por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 143.911,63).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007 o PESOS SETENTA y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONALDECONTROLCOMERCIALAGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 8/14.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 7589/08 y la liquidación final resultante.

Que el monto que se aprueba por la presente medida, integrado a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 685/08.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007,

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma TEMPLAC S.A., 30-70808726-9, Clave Bancaria Uniforme 0070138520000004429748, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 91.379,01).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

40 de fecha 25 de enero de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma LUZAZUL S.A. por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 25.396,17) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 7589 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente al mes de noviembre de 2007.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LUZAZUL S.A., C.U.I.T.

Nº 30-70801912-3, Clave Bancaria Uniforme 0140310501632803465158, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 25.396,17).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 546/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 22/28.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 1550/08 y la liquidación final resultante.

Que los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el porcentaje aludido...

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