Resolución 555/2008

Fecha de publicación04 Diciembre 2008
Fecha de disposición04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales'.

Que a partir del dictado de las Leyes Nº 25.675 y Nº 25.831, las funciones y facultades del ENARGAS en materia ambiental, se han analizado también en relación con sus disposiciones.

Que las normas mencionadas no determinan, como pretende explicitar la recurrente, la incompetencia del ENARGAS en las cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente.

Que por el contrario, el Art. 3º de la Ley 25.675 expresa que 'La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta'.

Que resulta claro que el cuerpo normativo mencionado, no ha venido a derogar los regímenes de protección ambiental vigentes hasta su promulgación, sino que sus premisas constituyen directrices de orden público en materia ambiental, debiendo las legislaciones específicas, encontrarse en consonancia con sus previsiones.

'.

Que ello, sin lugar a dudas, demuestra que cada autoridad competente deberá implementar previsiones en post de alcanzar la adecuada tutela del medio ambiente, dentro de su órbita de competencia.

Que en definitiva, la actividad ejercida por el ENARGAS no sólo ha sido desempeñada dentro de las funciones propias de su competencia, sino que además ha sido cuidadosamente interpretada a la luz de las disposiciones ambientales emanadas de la Constitución Nacional y las Leyes Nacionales vigentes sobre la materia.

Que por otra parte, carece de todo fundamento el agravio que se reduce a denunciar que las observaciones o sugerencias de la Licenciataria no han sido incorporadas al texto de la Resolución cuestionada, pues la obligación que recae sobre la Administración consta de otorgar debido tratamiento y análisis a los agravios expuestos por los Administrados, mas no de 'transcribirlos' en el texto de las resoluciones; hecho que por otra parte hubiera implicado un dispendio innecesario de la actividad administrativa del ENARGAS.

Que a la luz de los fundamentos transcriptos, fueron desestimados los argumentos de las Licenciatarias acerca de la...

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