Resolución 546/2008
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31546 |
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En caso que SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.
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De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.
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Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.
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Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
La firma SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir del cierre de cada año calendario, la 'Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados', dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al último período fiscal vencido'.
En caso que SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA HABILlTANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera) incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubieren sido otorgadas a SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
-- Ing. ANTONIO LUIS...
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