Resolución 547/2008

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008
  1. En caso que SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  2. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  3. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  4. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir del cierre de cada año calendario, la 'Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados', dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al último período fiscal vencido'.

ARTICULO 6º

En caso que SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA HABILlTANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera) incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubieren sido otorgadas a SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO) estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma SEGAS (DE MIGUEL ANGEL RIZO); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 04/12/2008 Nº 18920/08 v. 04/12/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 546/2008

Bs. As., 11/11/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 7923, se tramita la solicitud incoada por CILIN EXPRESS S.R.L.

para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta TREINTA (30) Talleres de Montaje, y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes, creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 587/08 (fs. 1041/1043), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 186/08 (fs. 1033), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 997), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por CILIN EXPRESS S.R.L.

resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1193/08 (fs.1044/1045), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que CILIN EXPRESS S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta TREINTA (30) Talleres de Montaje, y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a CILIN EXPRESS S.R.L.por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, a partir del día 5 de noviembre de 2008 a operar en su carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), y a partir del día 5 de enero de 2009 a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta TREINTA (30) Talleres de Montaje conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a CILIN EXPRESS S.R.L. la MATRICULA ENARGAS Nº 3129, para...

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