Resolución 7952/2008

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546

Que las obras mencionadas favorecerán el tránsito vehicular, público y privado, ya que la Ruta Nacional Nº A008 permite la conexión directa de la Autopista Buenos Aires - Rosario con la Autopista Rosario - Córdoba, permitiendo canalizar el tráfico de la producción agrícola e industrial en una vasta región de la pampa húmeda hacia los distintos complejos portuarios de la Ciudad de ROSARIO y ciudades vecinas, así como también a la región mesopotámica.

Que en cuanto a la pavimentación de la Ruta Provincial Nº 66; Tramo; Ameghino - Blaquier, en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, la misma se desarrolla en una de las zonas agrícola - ganadera por excelencia, próxima al vértice formado en la unión de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, y CORDOBA, contribuyendo a vincular las localidades de RUFINO, JUNIN Y VENADO TUERTO y comunicando la Ruta Nacional Nº 188 con la Ruta Nacional Nº 7 en proximidades de Laguna La Picasa.

Que en tal sentido se propicia que las obras citadas sean atendidas mediante fondos que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), que a su vez conforma el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1377/01 y el Decreto Nº 976/01, y el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y el Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008.

Que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por el artículo 15 de la Ley Nº 26.028 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la inclusión como beneficiarias del Fideicomiso de Infraestructura del Transporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 Inciso c) del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a las obras mencionadas en el ANEXO, el cual forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a implementar la ejecución de las obras de infraestructura vial, enunciadas en el ANEXO, las que serán financiadas con recursos provenientes del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

Art. 3º

Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución de las mencionadas obras, que se financiarán con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, directamente a través de la UNIDAD COORDINADORA DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º

Establécese que a los fines determinados en el presente decreto, la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, instruirá directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para que, en su carácter de fiduciario disponga de los pagos correspondientes a las certificaciones, que emita la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en el marco de las obras mencionadas en el ANEXO financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Art. 5º

Delégase en el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o en quienes éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones de los contratos de fideicomiso vigentes con el FIDUCIARIO que sean menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 6º

Instrúyase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, para que suscriba las modificaciones que sean necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Julio M. De Vido.

ANEXO - Ampliación de calzadas y puentes; reparación integral, intervenciones de seguridad y mantenimiento de la Avenida de Circunvalación de ROSARIO --RN Nº A008-- de la Provincia de SANTA FE;

Tramo: Río Paraná Empalme con Av. Belgrano; Sección Km. 1310 Km. 29.395;

- Ruta Provincial Nº 66, Tramo: AMEGHINO - BLAQUIER en jurisdicción de la provincia de BUENOS AIRES.

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución 7952/2008

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