Resolución 1342/2008

Fecha de publicación04 Diciembre 2008
Fecha de disposición04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546

CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementaran con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200) de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS ($ 300) mensuales para enero y febrero de 2009; para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAD, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.

QUINTA:Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y aI respectivo Sindicato, las que serán cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.

SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho (8) horas diarias a partir del 1 º de marzo de 2009.Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero. Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el día 10 de julio de 2008 a las 10,00 horas, a efectos de volcar los acuerdos precedentes en cada uno de los expedientes habilitados a tal fin. En este estado el Funcionario actuante hace saber a los comparecientes que en oportunidad de concurrir a instrumentar los acuerdos precedentes, deberán acompañar escalas salariales anteriores, además de proceder a la ratificación de los respectivos acuerdos por los Delegados del Personal y las representantes del personal femenino, conforme mandatos del Decreto Nº 514/03.

En este estado las Organizaciones Sindicales manifiestan que, atento el acuerdo arribado, dejan sin efecto las medidas de acción directa anunciadas oportunamente.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico, siendo las 24,00 horas.

EXPEDIENTE Nº 1.253.334/0

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Ricardo D'OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar MATURANO, 13.031.615, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I.

Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, conjuntamente con los Delegados del personal de la finita reclamada, Néstor Oscar SACOMANO D.N.I. Nº 13.930.739, por el sector sindical, y por el sector empleadór lo hacen los señores Julio Cesar GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947 y Dra. Marisol INFANTE, Tº 64, Fº 30, CPACF en representación de la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente en este acto el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a acompañar las escalas salariales resultantes en Anexo 1., y ratificar en todas y cada una de sus partes el acta suscripta con fecha 3 de julio de 2008, mediante la cual acordaran nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 (y que extinguen, reemplazan y sustituyen íntegramente las anteriores) para el personal al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la. homologación de la misma en los términos de ley con expresa referencia al C.C.T. Nº 717/05 'E'.

Las sumas fijas, mensuales y de carácter no remunerativo acordadas en la CLAUSULA CUARTA del acuerdo del 03/07/2007 y que se detallan en el Anexo 1 adjunto, en cada caso, se liquidarán bajo la voz de pago 'Pago suma no remunerativa por Acta del 10/07/08, punto Sexto' (en forma completa o abreviada) y el pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 en el primer caso, y a los meses de enero y febrero del 2009 en el segundo, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Asimismo, queda entendido que las sumas reconocidas y que se abonen en virtud del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o...

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