Resolución 1338/2008
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31546 |
instrumentation | Resoluciones |
-Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN la 'POLITICA DE PROMOCIONES PARA PUESTOS CONVENCIONADOS EN EL CCT Nº 384/99 'E', a tenor del instrumento que en tres (3) fojas suscriben en este acto y adjuntan a la presente acta formando parte integrante de la misma, la cual se comprometen a presentar y ratificar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.
De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
POLITICA DE PROMOCIONES PARA PUESTOS CONVENCIONADOS EN EL C.C.T Nº 384/99 'E'.
METROVIAS S.A.- UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR METROVIAS S.A., en su carácter de empresa concesionaria del Servicio Publico de transporte de los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y del Premetro, aspira a lograr la prestación de un servicio eficiente y eficaz que satisfaga los requisitos propios de su condición de servicio público para la población.
En tal sentido, la calidad del servicio y el correcto trato a los usuarios constituyen un objetivo primordial, para lo cual se requiere contar con recursos humanos calificados y altamente comprometidos.
Consecuentemente, resulta un deber para la Empresa priorizar en la selección de su personal a quienes demuestren poseer las aptitudes y actitudes requeridas para el desempeño eficiente y eficaz de las distintas funciones, y el más alto compromiso con la calidad del servicio publico, requerimientos que deben ser inexorablemente evaluados por métodos de selección objetivos y con criterios profesionales que garanticen las condiciones exigidas.
La UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR coincide plenamente con las consideraciones precedentes, pues comparte la importancia de contar con recursos humanos calificados en los puestos que requiere la operación del servicio público a cargo de la Empresa, lo cual se verá reflejado en beneficio de la comunidad en general, fundamental receptora de la tarea profesional de los trabajadores representados por la organización gremial.
En tal sentido, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR apoya todas aquellas acciones orientadas al mejoramiento y optimización de los recursos humanos abocados a las tareas inherentes a las diversas funciones que se llevan a cabo en el ámbito de los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y del Premetro, y así como resalta la importancia de la capacitación como medio para estimular y fortalecer las competencias personales y profesionales de los trabajadores que aspiren a ser promovidos a otros puestos, comparte la idea de que se debe contar con métodos de selección que aseguren el nivel de calificación que se requiere para el desempeño eficiente y comprometido de las distintas funciones.
Compartiendo estas premisas, METROVIAS S.A y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR coinciden que para la promoción a puestos comprendidos en el C.C.T Nº 384/99 'E' resulta prioritaria la verificación y recualificación de las competencias personales y profesionales de los postulantes, como así también su nivel de compromiso con la calidad del servicio público que se debe ofrecer a los usuarios, a efectos de seleccionar al postulante a promover, a cuyo fin consideran prioritaria la metodología de CONCURSOS como uno de los procedimientos de selección que mejor asegura la calidad personal y profesional que se requiere.
En este orden de ideas, la promoción a puestos comprendidos en el C.C.T Nº 384/99 'E' mediante la metodología de CONCURSOS deberá respetar las siguientes pautas:
1) Publicación del Concurso:
El proceso de búsqueda comenzará con la publicación fehaciente y general de la convocatoria que contendrá información relativa al puesto a cubrir y requisitos a cumplir por los postulantes, y tendrá amplia difusión en los pertinentes ámbitos funcionales de la Empresa comprendidos. Deberá constar expresamente, como minino:
Número de Concurso.
Requisitos generales del puesto, número de vacantes a cubrir y, de ser consideradas necesarias, de reservas.
Condiciones personales y nivel de instrucción que deberán cumplir los postulantes. La convocatoria fijará además la antigüedad mínima que el postulante deberá tener en el puesto que se encuentre desempeñando en el momento de postularse, la cual no será inferior a 1 (un) año, salvo que la cantidad de postulantes que cumplan dicho requisito resulte insuficiente para cubrir las vacantes requeridas.
Fecha de publicación del Concurso.
Plazo, forma y lugar para la presentación de las solicitudes.
Previamente a la publicación, la Empresa informará a la Entidad Sindical el contenido y modalidades del Concurso.
2) Postulación:
El plazo para la presentación de solicitudes deberá ser de 10 (diez) días hábiles posteriores a la publicación, ello en tanto no existan razones operativas que puntualmente impongan la necesidad de establecer un plazo distinto.
3) Concurso:
Podrá comprender, como mínimo y en función de los aspectos que se considere necesario analizar en cada etapa, las siguientes evaluaciones:
Evaluación de requisitos, antecedentes y experiencia laboral.
Evaluación y concepto de la Empresa a través de las áreas pertinentes.
Evaluación psicofísica, según requerimientos del puesto.
Evaluación teórica y práctica de conocimientos, según se requiera en cada caso.
Aprobación de los cursos de capacitación y/o formación profesional que se establezcan.
Las personas que participen de las evaluaciones de conocimiento recibirán el material y/o temario con una antelación suficiente a la fecha de cada examen.
4) Información al postulante:
La empresa, en entrevista personal con el postulante y a su requerimiento le informará el resultado de su postulación. Dicho resultado debe ser notificado dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, luego de efectuada la petición.
5) Promoción:
Se efectuará la promoción de acuerdo a las vacantes existentes, y al ranking final de los postulantes, los que serán definidos por la Empresa en base a las evaluaciones realizadas. Quienes resultaren aprobados en calidad de personal de reserva, serán incorporados posterior, paulatinamente y proporcionalmente a las vacantes.
Los postulantes se mantendrán en condición de reserva, en tanto no se modifiquen las condiciones personales y laborales del postulante sobre cuya base fuera seleccionado, y por el plazo de un año.
Transcurrido dicho plazo, las reservas se considerarán renovadas automáticamente por un plazo de seis meses, y así sucesivamente, en tanto no exista una comunicación expresa de la Compañía en sentido contrario.
Cláusulas Especiales:
La desaprobación de cualquiera de las evaluaciones limitará la postulación a una nueva convocatoria a concurso por el término de seis (6) meses.
La aprobación de los exámenes que, por razones de cupo, no hubiesen permitido al postulante acceder a una promoción, no se considerará válida para una nueva convocatoria, debiendo el postulante cumplir con los requisitos exigidos y que se establezcan en cada oportunidad.
Las partes se comprometen a mantener una fluida comunicación, en los ámbitos correspondientes, a fin de contribuir con el intercambio de ideas y opiniones al desenvolvimiento y perfeccionamiento de la presente política.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1338/2008
CCT Nº 544/2008
Bs. As., 30/9/2008
VISTO el Expediente Nº 15.600/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, el que renueva a su antecesor Nº 495/07 y que fuera suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.A.A.), por el sector empresarial, obrante a fojas 989/999 y 1006/1044 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto cabe destacar que en el texto de marras las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 204/93, el cual fuera renovado por el Nº 495/07, homologado por Resolución S.T.
Nº 472/07.
Que teniendo en cuenta el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos...
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