Resolución 687/2008

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º de la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ordena la liquidación y el pago de reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (Partidas 16.04 y 16.05) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) únicamente cuando se tratare de productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra.

Que por el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se establecieron reintegros a la exportación de determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 137 de fecha 11 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó del Anexo I del Decreto Nº 509/07 el reintegro a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por las detalladas en el Anexo I de la norma citada en primer término.

QuemedianteelArtículo2ºdelamencionadaResoluciónNº137/08,sesustituyeronlasposiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a las Partidas 16.04 y 16.05 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, por las detalladas en el Anexo II de la misma medida.

Que también se consignó en los considerandos de la citada Resolución Nº 137/08 que a partir de la evaluación de la situación de algunas pesquerías se observa una situación de crisis estructural de la actividad pesquera y se consideró necesario abordar esta situación instrumentando medidas que recuperen la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad, induciendo a un incremento del valor agregado para la obtención de productos más elaborados a partir de los recursos pesqueros.

Que la medida importó un cambio en la política económica, considerando que tanto la actividad pesquera como la acuícola, generan impactos positivos en las economías regionales.

Que en el contexto de lo expuesto debe señalarse que no se verifican diferencias en términos de procesos entre un mismo producto elaborado en una planta instalada en tierra y en un buque pesquero procesador.

Que por ello, ha perdido sustento lo preceptuado por el Artículo 9º de la referida Resolución Nº 967/99.

Que en consecuencia corresponde liquidar y pagar los reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (Partidas 16.04 y 16.05) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), respecto de productos del mar procesados en establecimientos industriales instalados en tierra o a bordo de buques.

Que el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Téngase por derogado el Artículo 9º de la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 2º

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Producción.

e. 04/12/2008 Nº 18936/08 v. 04/12/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 687/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 010-003211/1999 y sus agregados sin acumular Nº 010-003208/1999,

Nº 010-003209/1999, Nº 010-003210/1999, Nº 010-003213/1999, Nº 010-003215/1999, Nº 010003216/1999, Nº 010-003221/1999, Nº 010-003222/1999, Nº 010-003223/1999, Nº 010-003224/1999,

Nº 010-003225/1999, Nº 010-003226/1999, Nº 010-003227/1999, Nº 010-003228/1999, Nº 010003229/1999, Nº 010-003230/1999, Nº 010-003231/1999, Nº 010-003232/1999, Nº 010-003233/1999,

Nº 010-003234/1999, Nº 010-003235/1999, Nº 010-003236/1999, Nº 010-003237/1999, Nº 010003238/1999, Nº 010-003239/1999, Nº 010-003240/1999, Nº 010-003241/1999, Nº 010-003242/1999,

Nº 010-003243/1999, todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR