Resolución 7953/2008

Fecha de publicación04 Diciembre 2008
Fecha de disposición04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546

11) Asociación Argentina de Productores Porcinos;

12) Cámara Argentina de Elaboradores de Tripas;

13) Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA);

14) Cámara de la Industria y Comercio de Pergamino.

- Sector Granos (Foro Verde):

1) Centro de Exportadores de Cereales de la República Argentina;

2) Federación de Centros y Entidades de Acopiadores de Cereales de la República Argentina;

3) Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA);

4) Cámara Exportadora de la República Argentina (CERA);

5) Cámara de Legumbres de la República Argentina;

6) Asociación de Pequeña y Mediana industria Molinera de la República Argentina (A.P.Y.M.I.M.R.A.);

7) Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM);

8) Bolsa de Cereales de Bahía Blanca;

9) Bolsa de Cereales de Córdoba.

10) Bolsa de Cereales de Cuidad de Buenos Aires;

11) Bolsa de Cereales de Entre Ríos;

12) Cámara Arbitral de Cereales de Bahía Blanca;

13) Cámara Arbitral de Cereales de Córdoba;

14) Cámara Arbitral de Cereales de Buenos Aires;

15) Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos;

16) Bolsa de Comercio de Rosario;

17) Cámara Arbitral de Rosario;

18) Cámara Arbitral de Santa Fe;

19) Cámara de Legumbres de la República Argentina;

20) Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos Asociación Civil;

- Sector Lácteo (Foro Blanco):

1) Centro de Industria Lechera (CIL);

2) Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Lácteos (ApyMEL);

3) Asociación Productores de Leche de la República Argentina;

4) Junta Intercooperativa de Productores de Leche;

5) Mesa de Productores de Leche de Santa Fe;

6) Cámara de Productores Lecheros de Buenos Aires;

7) Cámara de Productores Lecheros de Córdoba;

8) Cámara de Productores Lecheros de Entre Ríos;

9) Productores Lecheros Asociación Sur de Santa Fe y Córdoba.

ARTICULO 6º

Solo serán invitados a los foros consultivos las entidades representativas del sector, indicados en los artículos precedentes, los Centros de Estudios y los Colegios de Profesionales.

ARTICULO 7º

Todos aquellos que pretendan incorporarse a la lista de invitados, deberán pertenecer a alguna de las Cámaras, Instituciones y/o Organizaciones mencionadas en los artículos precedentes, quienes actuarán como intermediarios entre los representantes del sector privado y esta Oficina Nacional. Asimismo, las entidades o Cámaras que sean creadas con posterioridad a la publicación de la presente podrán solicitar su inclusión a los fines de participar en los foros previa aprobación del Presidente de ésta Oficina Nacional.

ARTICULO 8º

Aquellos representantes que habiendo sido invitados y previamente acreditados que no asistan, sin causa justificada, durante TRES (3) reuniones consecutivas a los denominados foros consultivos quedarán imposibilitados de participar de los mismos en DOS (2) reuniones consecutivas.

ARTICULO 9º

Todos los invitados podrán sugerir vía correo electrónico a la dirección sgarcia@ oncca.gov.ar, los temas que consideren pertinentes, útiles y necesarios para ser incluidos en el orden del día con una antelación no menor a los SIETE (7) días previos a la realización del encuentro, procurando evitar realizar consultas que refieran a situaciones particulares como también sugerir cuestiones ya debatidas con anterioridad. Sin perjuicio de lo expuesto, no serán tratados en los eventos aquellos temas incluidos en el orden del día propuestos por quienes no concurran al respectivo foro.

ARTICULO 10 En el caso que no existan temas propuestos por los representantes del sector privado, el orden del día será preparado por ésta Oficina Nacional

En todos los casos el orden del día será comunicado a los representantes de cada sector con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la fecha fijada para la realización del encuentro.

ARTICULO 11 Con relación a los representantes de esta Oficina Nacional, deberán asistir todos los Responsables de las diferentes Areas, integrando el panel de expositores sólo aquellos que deban abordar temas del orden del día directamente relacionados con el área a su cargo.
ARTICULO 12

Todas las preguntas propuestas por el sector privado que integren el orden del día, serán notificadas a los Responsables de Area con una antelación de SIETE (7) días a la celebración de dicho evento, quedando obligados éstos últimos a partir de esta notificación, a preparar y remitir al Area de Coordinación de Comunicación y Prensa (Foros) toda aquella información, documentación o archivos sobre temas de su competencia en un plazo no inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas previas a la realización de las reuniones. Asimismo, podrán...

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