Resolución 470/2022

Fecha de publicación29 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC y la Resolución de la Vicepresidenta a cargo de la Presidencia del Directorio RESOL-2022-2-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 13 de junio de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que mediante la Resolución de la Vicepresidenta a cargo de la Presidencia del Directorio RESOL-2022-2-APN-D#APNAC se reemplazaron los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Artículo 2º de la Resolución citada en el Considerando precedente, a partir del día 17 de junio de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que se detectaron errores materiales en los Anexos aprobados en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC, por lo que corresponde dejar sin efecto dicha Resolución y la Resolución de la Vicepresidenta...

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