Resolución 470/2021
Fecha de publicación | 17 Agosto 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-49013427-APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley N° 13.047, la Ley N° 26.075, la Ley N° 26.206, los Decretos Nros 457 de fecha 27 de abril de 2007 y 92 de fecha 20 de enero de 2020 y el Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que representantes de la parte empleadora y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° 92/20, determinó las pautas para ser operativa la disposición del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), Artículo 5°.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANAZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), suscribieron el Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021.
Que mediante el citado Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021, se acordó una recomposición salarial. En consecuencia, los empleadores abonarán a partir del 1° de mayo de 2021 un incremento sobre los sueldos básicos de los docentes incluidos en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2° de la misma norma, los sueldos mínimos conforme se detallan en las categorías consignadas en el ANEXO al acuerdo.
Que asimismo, por el citado Acuerdo se estableció que los nuevos importes a abonar podrán compensarse hasta su concurrencia con los montos de cualquier naturaleza o denominación que se encontraren abonando los empleadores al personal docente con anterioridad a la entrada de su vigencia siempre que constituyeran incrementos...
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