Resolución 47 - E.

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA - SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 47-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01025924-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017 y la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7° de la Ley N° 17.319, se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos, asegurando el cumplimiento del objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que la disponibilidad a nivel internacional de petróleo crudo y sus derivados a precios inferiores a los vigentes en el mercado local produce un incentivo a su importación, lo que puede afectar en determinados casos la producción local.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017 se creó el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS en el ámbito de este Ministerio, a fin de registrar las operaciones que estarán sujetas a autorización.

Que este Ministerio, a través de esta Secretaría, es el encargado de dictar los procedimientos necesarios que deberán cumplir las empresas interesadas en realizar importaciones de los productos mencionados en el artículo 2° del Decreto N° 192/2017, como así también de establecer la metodología para la determinación de los volúmenes que oportunamente se autoricen.

Que, a su vez, se debe informar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, así como también a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines del ejercicio de las competencias correspondientes a los mencionados organismos y lo establecido por el Decreto Nº 192/2017.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 192/2017 y por el artículo 1°, inciso f) de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Apruébase el Reglamento General del REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS, creado por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017, que como Anexo (IF-2017-04686214-APN-DNRC#MEM) forma parte integrante de la...

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