Resolucion 47

Fecha de la disposición17 de Agosto de 2007

SUMARIO Nº CAUSANTE: INCONDUCTA 423.761/1998 EDILU SRL. art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero 423.761/1998 MORA JORGE ALBERTO art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero AUTORIDAD DEL SUMARIO e. 17/8 Nº 554.469 v. 17/8/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES LEY Nº 22.351

RESOLUCION APN Nº 159/2007 DEL HONORABLE DIRECTORIO Bs. As., 7/8/2007

) Firmado: Ing. Agr. HECTOR MARIO ESPINA,

Presidente del Directorio. D. JUAN CARLOS GARITANO, Vicepresidente del Directorio. Dra. PATRICIAGANDINI, D. RAULALBERTO CHIESA y Lic. MARIA CRISTINAARMATTA, Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

  1. 17/8 Nº 554.545 v. 17/8/2007 AVISOS OFICIALES Anteriores INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) Ley 25.564

Resolución 46/2007

Posadas, Mnes., 9/8/2007

VISTO: la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y la Resolución Nº 31/03 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley 25.564 en su Art. 30 expresamente establece que el INYM creará el Registro de Infractores, el que se constituirá con datos propios y de los Organismos competentes en la materia.

QUE, por Resolución 31/03 del INYM de fecha 30 de Julio de 2003, se crea el 'Registro Nacional de Infractores', en el ámbito del INYM, donde se incluirán a todos los infractores a la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las normas que en su consecuencia se dicten, debiendo inscribirse en el mismo a todos los Establecimientos sancionados por el INYM por infracción a las referida normas.

QUE, resulta necesario dictar la norma que instrumente el funcionamiento del Registro creado, la cual permita al INYM contar con la información necesaria a fin de determinar si el infractor es reincidente a los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 28 de la Ley 25.564.

QUE, a la fecha no se ha hecho uso de esta facultad reglamentaria, siendo política de este Instituto realizar todas las acciones necesarias para asegurar el correcto y ordenado funcionamiento del mencionado Registro de Infractores.

QUE, el dictado del Reglamento se encuadra dentro de las potestades atribuidas al INYM en elArt. 30 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

APRUEBASE, el Reglamento para el funcionamiento del 'Registro Nacional de Infractores' a la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las normas que en su consecuencia se dicten, creado por Resolución Nº 31/03 del INYM, que se agrega como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º

El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3º

REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. -- Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst.

Nacional de la Yerba Mate. -- HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RAMON A.

SEGOVIA, Director, Inst. Nac. de laYerba Mate. -- ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de laYerba Mate. -- HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ESTEBAN FRIDLEMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nac. de la Yerba Mate. -- ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

ANEXO I REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.

ARTICULO 1º

FUNCIONES. El 'Registro Nacional de Infractores' a la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las normas que en su consecuencia se dicten, tendrá la función de servir de soporte informativo al INYM a fin de determinar si el infractor es reincidente a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones establecidas en el Art. 28 de la Ley 25.564, debiendo para ello tomarse razón de las sanciones aplicadas, practicar el cómputo a los efectos de la reincidencia, y suministrar la información que se le requiera.

ARTICULO 2º

INFRACTOR.Alos efectos del presente Reglamento, se considerarán infractores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por aplicación de la Ley 25.564, Decreto Reglamentario y las normas que en su consecuencia se dicten, mediante Resolución del INYM que se encuentre firma en sede administrativa o judicial.

ARTICULO 3º

REINCIDENTE. Se considerará reincidente a quien habiendo sido sancionado por una infracción a la Ley 25.564, Decreto Reglamentario y las normas que en su consecuencia se dicten, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de TRES (3) años.

ARTICULO 4º

CONTENIDO. El Registro Nacional de Infractores deberá contener la información que a continuación se detalla:

  1. Razón Social del Infractor si se tratare de una persona jurídica y nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad si fuere persona física; número de inscripción ante el INYM en el Registro correspondiente, y domicilio real o legal según correspondiere.

  2. Número de expediente en el que recayó la sanción.

  3. Número y fecha de Resolución sancionatoria, tipo de sanción, monto en los casos de multa, y el encuadramiento legal de la sanción impuesta.

  4. Si se interpuso recurso de apelación en los términos del Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 38 del Decreto Reglamentario 1240/02, para el caso que fuere notificado al INYM.

  5. Fecha en que la Resolución ha quedado firme en sede administrativa, si no se interpuso recurso de apelación.

  6. Fecha de la sentencia judicial.

  7. Si el infractor ha dado cumplimiento a la multa impuesta.

ARTICULO 5º

RESGUARDO DOCUMENTAL. La información contenida en el Registro Nacional de Infractores deberá sustentarse en copia certificada de la Resolución sancionatoria dictada, la que será reservada en el archivo que al efecto se lleve.

ARTICULO 6º

CADUCIDAD. Transcurrido el plazo de TRES (3) años a contar desde la fecha en que se hubiese cometido una infracción, se producirá de pleno derecho la caducidad de la inscripción del infractor en el Registro Nacional de Infractores, si no mediare la comisión de una nueva infracción.

ARTICULO 7º

CERTIFICACIONES. La información resultante de las consultas efectuadas al Registro Nacional de Infractores será emitida mediante Certificación con las formalidades que se establezcan, para ser agregado a las actuaciones administrativas o judiciales en la que se solicitare.

  1. 16/8 Nº 554.130 v. 17/8/2007 INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) Ley 25.564

Resolución 47/2007

Posadas, Mnes., 9/8/2007

VISTO: lo dispuesto en losArts. 3º, 4º inc. a) y c), y el Título X de la Ley 25.564, losArts. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y las Resoluciones de este Instituto Nº 07/03, 08/03, 13/03 y 147/03, 46/ 04, 47/04 y...

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