Resolucion 47
Fecha de disposición | 16 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31219 |
INFRACTOR. A los efectos del presente Reglamento, se considerarán infractores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por aplicación de la Ley 25.564, Decreto Reglamentario y las normas que en su consecuencia se dicten, mediante Resolución del INYM que se encuentre firma en sede administrativa o judicial.
REINCIDENTE. Se considerará reincidente a quien habiendo sido sancionado por una infracción a la Ley 25.564, Decreto Reglamentario y las normas que en su consecuencia se dicten, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de TRES (3) años.
CONTENIDO. El Registro Nacional de Infractores deberá contener la información que a continuación se detalla:
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Razón Social del Infractor si se tratare de una persona jurídica y nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad si fuere persona física; número de inscripción ante el INYM en el Registro correspondiente, y domicilio real o legal según correspondiere.
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Número de expediente en el que recayó la sanción.
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Número y fecha de Resolución sancionatoria, tipo de sanción, monto en los casos de multa, y el encuadramiento legal de la sanción impuesta.
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Si se interpuso recurso de apelación en los términos del Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 38 del Decreto Reglamentario 1240/02, para el caso que fuere notificado al INYM.
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Fecha en que la Resolución ha quedado firme en sede administrativa, si no se interpuso recurso de apelación.
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Fecha de la sentencia judicial.
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Si el infractor ha dado cumplimiento a la multa impuesta.
RESGUARDO DOCUMENTAL. La información contenida en el Registro Nacional de Infractores deberá sustentarse en copia certificada de la Resolución sancionatoria dictada, la que será reservada en el archivo que al efecto se lleve.
CADUCIDAD. Transcurrido el plazo de TRES (3) años a contar desde la fecha en que se hubiese cometido una infracción, se producirá de pleno derecho la caducidad de la inscripción del infractor en el Registro Nacional de Infractores, si no mediare la comisión de una nueva infracción.
CERTIFICACIONES. La información resultante de las consultas efectuadas al Registro Nacional de Infractores será emitida mediante Certificación con las formalidades que se establezcan, para ser agregado a las actuaciones administrativas o judiciales en la que se solicitare.
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16/8 Nº 554.130 v. 17/8/2007 INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) Ley 25.564
Posadas, Mnes., 9/8/2007
VISTO: lo dispuesto en los Arts. 3º, 4º inc. a) y c), y el Título X de la Ley 25.564, los Arts. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y las Resoluciones de este Instituto Nº 07/03, 08/ 03, 13/03 y 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintas sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e...
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