Resolución 47/2023

Fecha de publicación30 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el EX-2022-115682033-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20. 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2022-121512909-APN-DNRYRT#MT y 1/3 del IF-2022-121514910-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente de referencia, obran agregados los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15.

Que mediante el primero de los acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme la vigencia y términos allí impuestos.

Que asimismo a través del restante acuerdo sus signatarios convienen el pago por única vez de una suma no remunerativa, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241, conforme los detalles allí consignados.

Que en relación al carácter atribuido a dicha suma, deberán las partes tener presentes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Qué asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo de marras, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria prevista en el segundo de los acuerdos, cabe hacer saber a la entidad sindical receptora de la misma que los fondos percibidos por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Que los textos de marras han sido celebrados en presencia del representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que el delegado de personal actuante en la empresa ha tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar...

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