Resolución 47/2021

Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-88195331- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma MURVI S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares”, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y el REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre del año 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO remitió el Acta de Directorio N° 2321 de fecha 30 de diciembre de 2020 (IF-2020-91697081-APN-CNCE#MDP), determinando que “… las Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares” de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República de Turquía y del Reino de Tailandia. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de la peticionante, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluyó que “…la empresa MURVI S.A. cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, información relativa al mercado interno de LA REPÚBLICA DE TURQUÍA y el REINO DE TAILANDIA, aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró con fecha 13 de enero de 2021, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación (IF-2021-03201054-APN-DGD#MDP) expresando que, “…sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares”, originarias de LA REPÚBLICA DE TURQUÍA y REINO DE TAILANDIA”.

Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigación de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (271,56%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y de NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (981,69%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota de fecha 13 de enero de 2021, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la mencionada Comisión Nacional se expidió respecto al daño y la causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2326, por la cual determinó que, “…existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de “Plaquitas...

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