Resolución 47/2020

Fecha de publicación27 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el EE-2020-17429722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de fecha 11 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408, de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 de fecha 24 de Mayo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 524, de fecha 18 de Abril de 2020, el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 327, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto N° 410 de fecha 26 de Abril de 2020, el Decreto Nº 458, de fecha 10 de Mayo de 2020, el Decreto N° 494 de fecha 24 de Mayo de 2020, la Resolución INPI Nº P 16, de fecha 17 de Marzo de 2020, la Resolución INPI Nº P 22, de fecha 01 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 34, de fecha 12 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 37, de fecha 27 de Abril de 2020, y la Resolución INPI N° 42, de fecha 11 de Mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541.

Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.

Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la Administración Pública Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6.

Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto...

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