Resolución 469. RESOL-2018-469-APN-D#ARN

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 469/2018

RESOL-2018-469-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 7.11.1: "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial", Revisión 3; el trámite de solicitud de Permiso Individual del Señor Carlos Alberto SEGURA, correspondiente al Listado N° 900, tratado por el CAAR en su Acta N° 6/18; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el Señor Carlos Alberto SEGURA ha presentado la documentación para la solicitud de su Permiso Individual para el propósito "OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL".

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 6/18 \u2013 Listado 900 Aplicaciones Industriales \u2013 indicó que el solicitante deberá completar las prácticas correspondientes considerando la fecha de inicio aprobada para las mismas, enviando un nuevo informe del preceptor.

Que la Norma AR 7.11.1: "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial", Revisión 3, establece que: El solicitante debe acreditar que posee un entrenamiento en la práctica de Gammagrafía Industrial adquirido en un lapso no menor de cinco (5) meses y no mayor de dieciocho (18) meses, durante el que debe haber realizado un mínimo de cincuenta (50)...

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