Resolución 468 - E.

Fecha de disposición16 Septiembre 2016
Fecha de publicación16 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 468 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.092/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.706.092/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), ratificado a fojas 8/9 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Expediente N° 1.662.638/15, mediante la Disposición D.N.R.T. N° 565 de fecha 16 de septiembre de 2015, fue oportunamente constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA...

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