Resolución 468/2023

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-82252766-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) presentó ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante Nota DIR Nº 0872/20 -digitalizada como IF-2020-82260933-APN-SD#ENRE-, una solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica, a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) de la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de que se emita el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra consistente en la construcción de UNA (1) playa de maniobras de 132 kV en la Estación Transformadora (ET) Villa Lía, con campos de salida de línea, de trasformación y acoplamiento asociados y la construcción de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS (9 km) Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV entre la ET Villa Lía y la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco.

Que la solicitud se encuadra en los términos del apéndice A del Título II “Contrato entre Partes. Régimen Especial de Ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica con Recursos Provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) o con otros recursos provinciales” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica incluido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO -Ex SRRyME- Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019).

Que, posteriormente, mediante la nota DIR Nº 0262/21 -digitalizada como IF-2021-31043158-APN-SD#ENRE-, TRANSBA S.A. y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) remitieron información del solicitante, complementando lo presentado en su solicitud original.

Que, de acuerdo con dicha presentación, en lo que respecta a las instalaciones en jurisdicción de TRANSBA S.A. la ampliación implica la construcción de UN (1) doble juego de barras en U en 132 kV, UN (1) campo completo de acometida en 132 kV al actual transformador T1VL de 150 MVA - 220/132 kV, DOS (2) campos completos de salida de línea en 132 kV, UN (1) campo de acoplamiento en 132 kV con medición de tensión en barras A y B y edificio para sala de comando, protección, medición, telecontrol, comunicaciones, servicios auxiliares y baterías, así como instalaciones de comunicaciones.

Que, en cuanto a las instalaciones en jurisdicción de TRANSENER S.A., la ampliación contempla la adecuación del campo de transformación de 220 kV, del autotransformador T1VL, la adecuación del sistema de servicios auxiliares (SSAA) actual (incluido el grupo diésel) y su predisposición para el futuro transformador de potencia T2VL en la ET, la instalación de UN (1) nuevo tablero de conexión (TC), el reemplazo del actual tablero del SSAA de corriente alterna por uno que disponga de DOS (2) barras de esenciales (con la alimentación del grupo diésel) y otra de no esenciales (con alimentación desde el transformador del SSAA actual) y UN (1) automatismo para coordinar la operación de los interruptores.

Que, además, se proyecta la construcción de UN (1) tramo de LAT 132 kV simple terna, de aproximadamente NUEVE KILÓMETROS (9 km) de longitud, desde la ET Villa Lía hasta la actual derivación T Campana/Villa Lía/San Antonio de Areco, donde se realizará la apertura de la misma y se conformará una nueva conexión, quedando configuradas las líneas Campana - Villa Lía y San Antonio de Areco - Villa Lía.

Que, complementariamente, el proyecto prevé la adecuación de la LAT existente en los DOS (2) primeros vanos desde la ET Villa Lía, dado que se cambia el pórtico de salida de línea y que, además, se desmontará el actual cruce de ferrocarril en la derivación T, y las actuales estructuras de retención de cruce serán reemplazadas por estructuras de retención a NOVENTA GRADOS (90º); el proyecto también contempla las adecuaciones necesarias en las EETT remotas, en este caso las EETT Campana y San Antonio de Areco, en virtud del alcance del mismo, aunque en la documentación presentada no se especifica cuáles serían dichas adecuaciones.

Que, respecto a la ejecución de la obra, la DPE será quien asumirá el carácter de único comitente, contratará el desarrollo de la ingeniería, provisión de equipos, construcción y puesta en servicio de la ampliación, para lo cual celebrará el correspondiente contrato de construcción con el constructor que resulte seleccionado.

Que, en tal sentido, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. realizarán la supervisión de la obra de ampliación conforme los términos de la normativa vigente y, con posterioridad a su habilitación comercial, tomarán a su cargo la operación y mantenimiento de la misma en los términos de su contrato de concesión.

Que, a tal efecto, TRANSBA S.A., TRANSENER S.A. y la DPE/contratista firmarán el Alcance de la Supervisión de Obra en el que se establecerán las pautas y condiciones técnicas que se deberán respetar para la construcción de la ampliación, como así también los derechos y obligaciones de las partes.

Que, por último, TRANSBA S.A. y TRANSENER S.A. firmarán una Adenda al Convenio de Conexión vigente, cuyo objeto será el de fijar los nuevos límites de propiedad, establecer las responsabilidades y regular los derechos y obligaciones de las partes en el punto de conexión entre ambas transportistas.

Que, de acuerdo a lo indicado en la solicitud, las obras propuestas se enmarcan en el Plan de Obras de Expansión del Sistema de Transporte Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires 2019-2026 (POESTEPBA), desarrollado conjuntamente por la DPE y el FORO REGIONAL ELÉCTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FREBA).

Que, respecto de las servidumbres administrativas de electroducto (SAE) de las parcelas afectadas por la nueva línea de transporte en alta tensión de 132 kV que se trazará entre la ET Villa Lía y la actual derivación T, el solicitante indicó que se constituirán las mismas en la etapa de proyecto, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.552.

Que los cargos que deberá percibir...

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