Resolución 467/2021

Fecha de publicación06 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-AFI: N° 497/21 lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por su similar Ley N° 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 del 4 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 del 20 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 modificado por el Decreto N° 2415 del 18 de noviembre de 2015, 2704 del 3 de diciembre de 2015, 987 del 10 de diciembre de 2020 y 359 del 4 de junio de 2021, y la Resolución N° 76 del 27 de enero de 2020 del registro de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, establece el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades los organismos de inteligencia, conforme la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la referida ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.

Que, asimismo, la mentada ley establece que los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.

Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley Nº 27.126 se vio interrumpida por el dictado del Decreto Nº 656/16.

Que las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 656/16 se tradujeron en la práctica en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, profundizando los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.

Que el mencionado Decreto resultaba contradictorio con los ejes fundamentales de la reforma del Sistema de Inteligencia Nacional operada por la Ley Nº 27.126 y ha sido la condición necesaria para provocar interferencias en el funcionamiento de los demás Poderes Constituidos del Estado Nacional y afectar, simultáneamente, los derechos y garantías de los habitantes de la Nación.

Que, en función de ello, por el Decreto N° 52/19 se dispuso la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se derogó el Decreto N° 656/16, se restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos ...

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